ENTREVISTAS
Novedades Fiscales y Jurídicas para Agencias de Viajes
Expertos desgranan el aplazamiento de la facturación electrónica, las inminentes normativas europeas y los protocolos de actuación frente a cancelaciones por fuerza mayor en destinos internacionales.
Es innegable que la industria del turismo no solo se fundamenta en la creación de experiencias memorables y en la venta de destinos paradisíacos, sino que requiere obligatoriamente de una base estructural sólida, segura y permanentemente adaptada a las constantes fluctuaciones normativas. Durante la reciente convención de Gea, uno de los espacios más esperados y de mayor valor estratégico para los asistentes fue el denominado «Café Jurídico». Este encuentro técnico se diseñó con el firme propósito de arrojar luz sobre la compleja maraña legal y tributaria que envuelve el día a día de las agencias de viajes. La sesión demostró ser un pilar fundamental para garantizar la tranquilidad y el correcto funcionamiento de los negocios minoristas y mayoristas.
Para orquestar este vital panel de expertos, la mesa contó con la impecable moderación de Mercedes Barrutia, responsable de comunicación. Con su habitual dinamismo y cercanía, Barrutia asumió desde el primer momento el rol de «poli malo» para asegurar la fluidez de un cronograma de intervenciones que se presentaba bastante ajustado. En su introducción, la moderadora se encargó de recordar a todos los agentes presentes un dato de inmenso valor: las excepcionales asesorías fiscal y jurídica que iban a intervenir están siempre a la vanguardia del sector turístico. De este modo, se sentaron las bases ideales para abordar los retos normativos con la absoluta confianza de contar con el mejor respaldo profesional posible.
Horizonte Fiscal: El Aplazamiento de VeriFactu y el Control Tributario
El primer experto en tomar la palabra fue Raúl Guijarro, especialista en la asesoría fiscal a través de la firma Finnatur. Su intervención comenzó de manera muy positiva con un mensaje tranquilizador, al afirmar ante el auditorio que, afortunadamente, el presente ejercicio no ha traído consigo un volumen desmesurado de novedades tributarias. No obstante, Guijarro centró gran parte de su exposición en uno de los temas tecnológicos y contables que más quebraderos de cabeza ha generado recientemente en el sector: la inminente llegada del sistema VeriFactu.
Desde la perspectiva analítica de este experto fiscal, la implementación obligatoria de la facturación electrónica no debería ser vista en ningún caso como una amenaza, sino como una evolución natural hacia la digitalización. De hecho, Guijarro confesó que, a nivel puramente profesional, hubiese considerado sumamente positivo que la normativa hubiera entrado en vigor el 1 de enero del presente año. La razón principal que sustenta esta postura radica en la propia naturaleza operativa de las agencias de viajes, un sector altamente regulado donde la trazabilidad financiera, así como el estricto control de ventas, cobros y pagos bancarios, ya se encuentra muy interiorizado en el quehacer diario.
Sin embargo, los recientes vaivenes y la evidente inestabilidad del panorama político nacional han provocado un aplazamiento muy significativo de la medida. Por consiguiente, si no se producen nuevos cambios legislativos de última hora, la obligación de implementar este sistema de reporte a Hacienda para las pymes se ha pospuesto oficialmente hasta el 1 de enero de 2027. Paralelamente, aquellos profesionales turísticos que operen bajo la figura de trabajadores autónomos dispondrán de un margen de adaptación ligeramente mayor, fijándose su fecha límite de entrada en vigor para el 1 de julio del año 2027. Asimismo, Guijarro quiso lanzar un rotundo mensaje de calma respecto a la temida adaptación tecnológica. Aseguró que la inmensa mayoría de las agencias ya disponen de un aplicativo de gestión y que las empresas desarrolladoras de software han realizado un esfuerzo titánico para tener sus programas completamente listos. Por lo tanto, en la práctica real de la oficina, el agente de viajes apenas notará la diferencia, ya que la generación y presentación automática de la factura ante la Agencia Tributaria se realizará de forma intuitiva con tan solo pulsar un botón.
En este mismo contexto económico, el asesor fiscal desgranó otras dos cuestiones de vital importancia para la rentabilidad de las empresas. En primer lugar, destacó una muy beneficiosa bajada en los tipos del impuesto de sociedades. Concretamente, detalló que las micropymes que cuenten con una facturación anual inferior al millón de euros verán reducido su tipo de gravamen al 23%, mientras que el resto de pequeñas y medianas empresas experimentarán un descenso del 25% al 24% de cara al año 2025, impuesto que se liquida habitualmente durante el mes de julio. En segundo lugar, lanzó una seria y contundente advertencia en relación con el nuevo Plan de Control Tributario de la Agencia Tributaria. Este exigente plan pondrá la lupa de forma muy rigurosa sobre la intermediación con plataformas digitales internacionales, citando ejemplos sumamente concretos de uso diario como Booking o Airbnb. Hacienda vigilará de forma exhaustiva que las comisiones derivadas de estas operaciones online se declaren de manera escrupulosamente correcta, tanto en las liquidaciones trimestrales de IVA como en la presentación de los modelos informativos, tales como el 347.
La Revolución Normativa en la Ley de Viajes Combinados
Consecuentemente, tras el exhaustivo repaso al marco fiscal, la sesión cedió el testigo al ámbito puramente legal, introduciendo al abogado José María Cubero para tratar un asunto de dimensiones colosales: la inminente modificación de la normativa europea sobre viajes combinados. El letrado tomó la palabra para desgranar con precisión los profundos cambios que se avecinan dictados desde las altas instituciones comunitarias.
Al respecto, explicó detalladamente que, tras obtener el visto bueno del Parlamento Europeo el pasado 12 de marzo y la posterior aprobación por parte del Consejo el 30 del mismo mes, se va a proceder a la inminente publicación oficial de la modificación de la Directiva 2015/2302, la cual actúa como columna vertebral reguladora de los viajes combinados. A pesar de la envergadura de la noticia, Cubero instó a mantener la máxima calma en el sector, aclarando una cuestión jurídica clave: al tratarse de una Directiva y no de un Reglamento, esta norma no es de aplicación directa e inmediata en el territorio español. El Gobierno de España dispondrá de un generoso plazo de 28 meses para realizar la correspondiente transposición al marco legal interno, lo que sitúa la entrada en vigor efectiva de la ley en un horizonte aproximado de 34 meses. Se trata de un tiempo más que suficiente, tal y como bromeó el experto, para que el sector «se tome un café» con total tranquilidad.
Sin embargo, a pesar de este amplio margen temporal de adaptación, las modificaciones que se avecinan reconfigurarán de forma sustancial las reglas del juego turístico. Una de las novedades más aplaudidas y trascendentales por parte de los minoristas será la instauración de un plazo máximo e imperativo de 7 días para que los grandes proveedores reembolsen a los organizadores las cantidades económicas correspondientes ante la cancelación sobrevenida de un servicio. Aunque Cubero advirtió con prudencia que la verdadera problemática práctica de esta medida se evidenciará cuando el proveedor opere fuera del domicilio fiscal o de la jurisdicción de la Unión Europea, consideró que la norma representa, en sí misma, un enorme avance para proteger la liquidez financiera del sector.
De igual forma, el panorama conceptual de la ley sufrirá alteraciones notables que simplificarán el trabajo en el mostrador. La nueva directiva eliminará por completo y de raíz la confusa figura de los «servicios de viaje vinculados», un concepto ambiguo que en la práctica diaria resultaba enormemente difícil de gestionar y que generaba más problemas que soluciones jurídicas para las agencias. Otra introducción legislativa clave será la regulación explícita de los bonos o vales sustitutivos. Ante una situación de cancelación que otorgue al viajero el derecho legal a percibir un reembolso en 14 días, la agencia tendrá la potestad de ofrecer al cliente un bono por un viaje de importe igual o superior. La aceptación de este vale sustitutivo siempre será estrictamente voluntaria por parte del viajero y deberá ofrecerse de forma totalmente transparente y detallada. Como garantía de máxima seguridad para el consumidor, estos vales estarán sólidamente respaldados por los propios Estados miembros frente a posibles insolvencias financieras del organizador.
Finalmente, dentro de este bloque, José María Cubero destacó una importantísima ampliación en la definición legal de las «circunstancias extraordinarias e inevitables», conocidas popularmente como causas de fuerza mayor. A partir de la futura entrada en vigor de la norma, estas circunstancias eximentes no solo se limitarán a los incidentes acaecidos en el lugar de destino final, sino que abarcarán legalmente también el lugar de salida original y los diversos puntos de tránsito o enlace del itinerario del pasajero. El abogado fue tajante al recordar que, ante este tipo de escenarios excepcionales amparados por la ley, queda terminantemente prohibido aplicar cualquier tipo de penalización económica por cancelación al viajero.
Gestión de Crisis Internacionales: La Obligación Legal de Informar
Para concluir el análisis técnico, el último bloque temático de la sesión abordó una realidad que, lamentablemente, goza de candente actualidad: las profundas implicaciones legales derivadas de los conflictos bélicos internacionales, poniendo un especial enfoque práctico en la inestabilidad de Oriente Medio. Marta Cubero, abogada experta, ofreció a la audiencia una exposición caracterizada por su brillantez y una claridad meridiana.
Su premisa fundamental de trabajo fue la necesidad absoluta de clasificar correctamente el tipo de venta realizada para poder determinar el grado de responsabilidad legal de la empresa: no es lo mismo actuar ante la venta de un viaje combinado que ante la mera comercialización de servicios sueltos, como puede ser la simple emisión de un billete aéreo a través de un consolidador. En el marco estricto de un viaje combinado donde la agencia de viajes actúa bajo la figura de minorista, la regla de oro y el auténtico salvavidas legal innegociable es la comunicación fluida. Marta Cubero insistió enfáticamente en que la agencia minorista tiene el deber exclusivo de informar al cliente, y que esta vital comunicación debe realizarse imperativamente por escrito (ya sea mediante el envío de un correo electrónico o a través de aplicaciones de mensajería como WhatsApp) para dejar constancia probatoria irrefutable.
Si el viaje vacacional aún no se ha iniciado y estalla un conflicto bélico, la empresa minorista debe adoptar una postura de espera activa frente a las directrices del turoperador mayorista organizador. Si este último decide oficialmente cancelar la operativa amparándose en una situación de fuerza mayor, el cliente tiene plenamente garantizada por ley la devolución íntegra de su dinero. Por el contrario, si la grave crisis sorprende al viajero cuando ya se encuentra disfrutando de su estancia en el destino, es obligación ineludible del organizador mayorista buscar activamente una solución viable de repatriación, debiendo costear económicamente hasta un máximo de 3 noches de pernocta en el caso de que la estancia deba prolongarse de forma forzosa.
Consecuentemente, si la empresa turística ostenta legalmente el rol de organizadora (mayorista), el complejo panorama exige una toma de decisiones mucho más estratégica. La abogada recomendó encarecidamente evaluar la cancelación o modificación del itinerario valorando siempre de forma cuidadosa la rentabilidad global de la operación comercial. Si se opta por plantear una modificación sustancial que incrementa inevitablemente el coste final del viaje (por ejemplo, al tener que desviar apresuradamente vuelos por rutas aéreas más largas y seguras), el viajero debe otorgar siempre su consentimiento de forma expresa y por escrito. En el supuesto de no aceptar este imprevisto sobrecoste, procede automáticamente la devolución total de los importes abonados en un estricto plazo legal de 14 días. En todos estos inciertos escenarios de fuerza mayor, la letrada subrayó de forma muy contundente que el cliente afectado no tiene ningún derecho legal a exigir compensaciones o indemnizaciones económicas adicionales por las molestias derivadas de la cancelación.
A modo de cierre en su bloque, la experta abordó también el peliagudo caso de los servicios sueltos, centrándose específicamente en el transporte aéreo de pasajeros. Ante la cancelación unilateral de un vuelo generada por el estallido de un conflicto bélico, la aerolínea operadora está plenamente obligada a reembolsar el billete no volado o, en su defecto, a reubicar al pasajero en otra ruta alternativa. Si la crisis produce un gran retraso y el pasajero queda irremediablemente atrapado en el aeropuerto durante más de 5 horas, la compañía aérea debe proporcionar asistencia básica y de subsistencia, lo que incluye alojamiento en hotel, comida, bebida y los traslados pertinentes. Sin embargo, al tratarse de una clara evidencia de fuerza mayor ajena a la operativa de la empresa, los pasajeros pierden automáticamente el derecho a reclamar las jugosas compensaciones económicas estipuladas en el famoso artículo 7 del Reglamento 161 europeo, cuyas cuantías oscilan habitualmente entre los 250 y los 600 euros.
Conclusiones Clave y la Tranquilidad del Asesoramiento Experto
El denso, técnico y sumamente fructífero panel llegó a su fin bajo la certera batuta de la moderadora, quien, demostrando una excelente capacidad de síntesis analítica, condensó la extensa sesión en cinco ideas maestras fundamentales que los agentes debían grabar a fuego en su memoria profesional.
La primera de las conclusiones es la necesidad de afrontar la inminente llegada del sistema VeriFactu sin nerviosismos infundados, percibiéndolo simplemente como un paso tecnológico natural hacia la digitalización contable. En segundo y tercer lugar, se destacó la gran oportunidad de aprovechar las ventajas financieras derivadas de la reducción tributaria en el impuesto de sociedades, mientras se mantiene en todo momento una extrema cautela y rigor contable ante el férreo control fiscal establecido sobre las plataformas digitales. Como cuarto punto fundamental de la jornada, se recordó a la sala que la temida y profunda reforma legislativa de la normativa de viajes combinados llegará de forma muy sosegada y paulatina, otorgando años de margen. Y, por último, se recalcó encarecidamente la imperiosa necesidad de obrar siempre con la máxima precaución, transparencia y diligencia documental por escrito ante las cancelaciones generadas por los actuales conflictos internacionales.
