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CEAV gana margen para las agencias en la nueva Directiva de viajes combinados

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CEAV valora los cambios en la nueva Directiva europea de viajes combinados, aunque advierte de cargas para las agencias

La Confederación destaca que el texto aprobado elimina algunas de las medidas que consideraba más perjudiciales para el sector, como la limitación de los prepagos, pero señala que la transposición nacional será clave para las agencias de viajes.

La nueva Directiva deberá transponerse antes de septiembre de 2028

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 8 de mayo de 2026 la Directiva (UE) 2026/1024, que modifica la Directiva (UE) 2015/2302 sobre viajes combinados con el objetivo de hacer más eficaz la protección de los viajeros y aclarar determinados aspectos de la normativa.

Los Estados miembros deberán incorporar la nueva Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos a más tardar el 29 de septiembre de 2028, mientras que sus disposiciones serán aplicables desde el 29 de marzo de 2029.

Desde CEAV se valora que el texto finalmente aprobado sea “sensiblemente más equilibrado” que la propuesta inicial de la Comisión Europea, aunque la Confederación advierte de que todavía mantiene determinadas obligaciones económicas y operativas que considera excesivas para los organizadores de viajes combinados.

“La nueva Directiva incorpora avances relevantes para el sector gracias al intenso trabajo de interlocución y representación institucional desarrollado por CEAV durante todo el proceso legislativo europeo. El texto aprobado es sensiblemente más equilibrado que la propuesta inicial de la Comisión Europea y elimina medidas especialmente perjudiciales para las agencias de viajes inicialmente propuestas. No obstante, el texto sigue incorporando cargas económicas y operativas excesivamente gravosas para los organizadores de viajes combinados”, ha señalado Ana Barluenga, directora del Área Jurídica de CEAV.

Sin limitación de prepagos, pero con reservas sobre la resolución sin penalización

Uno de los puntos que la Confederación considera más relevantes es la eliminación de la limitación de los prepagos que figuraba en la propuesta inicial de la Comisión Europea. Para CEAV, los pagos anticipados de los viajeros ya cuentan con protección a través de la garantía de insolvencia financiera de las agencias de viajes, por lo que una restricción adicional habría supuesto una carga financiera desproporcionada para el sector.

La organización, no obstante, cuestiona que la nueva Directiva reconozca al viajero la posibilidad de resolver el contrato sin penalización cuando se produzcan circunstancias extraordinarias o inevitables en el lugar de salida del viaje. Según la Confederación, esta previsión traslada a los organizadores una carga económica difícil de gestionar.

Al mismo tiempo, CEAV valora que finalmente no se haya ampliado esa posibilidad de resolución sin penalización a los casos en que dichas circunstancias se produzcan en el lugar de residencia del viajero, tal y como se contemplaba en la propuesta inicial de la Comisión.

La Confederación también destaca que las recomendaciones emitidas por organismos oficiales del lugar de salida, residencia o destino no constituyan automáticamente una prueba suficiente de la existencia de circunstancias extraordinarias e inevitables. Según CEAV, estas recomendaciones pueden no estar actualizadas o variar entre Estados.

Vales, reembolsos y derecho de resarcimiento

Otro de los aspectos valorados por CEAV es que la nueva regulación contemple la posibilidad de ofrecer al viajero un vale como alternativa al reembolso en determinados escenarios, siempre que el organizador deba devolver los importes abonados previamente por el viaje combinado.

En relación con el derecho de resarcimiento, la Confederación considera positivo que la Directiva regule por primera vez que, cuando un prestador de servicios cancele o no preste un servicio integrado en un viaje combinado, deba devolver al organizador los importes previamente abonados en un plazo de siete días.

Sin embargo, CEAV considera que el texto debería haber incluido una previsión expresa para que el plazo de 14 días naturales del que disponen los organizadores para reembolsar a los viajeros no empezara a computarse hasta que estos hubieran recuperado previamente las cantidades de los prestadores afectados.

La transposición nacional, siguiente fase para el sector

En materia sancionadora, CEAV subraya que se haya evitado la introducción de un umbral mínimo armonizado de sanciones máximas a escala europea. La Directiva mantiene la competencia de los Estados miembros para definir sus propios regímenes sancionadores, frente a la propuesta inicial del Parlamento Europeo, que planteaba multas de hasta, al menos, el 4% del volumen de negocio de las empresas.

De cara a la aplicación efectiva de la norma, la Confederación sitúa ahora el foco en el proceso de transposición al ordenamiento jurídico español. “La transposición nacional será ahora una fase decisiva. CEAV participará estrechamente en todo el proceso continuando su labor de interlocución institucional en aquellas cuestiones en las que pueda haber margen de maniobra”, ha concluido Ana Barluenga.

Fundador y director de SoloAgentes, el ecosistema de medios, formación e innovación enfocado en agencias de viajes y proveedores turísticos. Mi trabajo se basa en generar contenidos útiles, persuasivos y con impacto comercial real para el sector.

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